Chicos:
A esta clase me gustaría dedicarle aún más tiempo del que tengo disponible. Porque es importante antes que nada conocer nuestro derechos, para después de eso poder defenderlos. Acá les dejo la clase de los derechos fundamentales y los derechos constitucionales de nuestro país.
Los
derechos fundamentales
Los derechos
fundamentales podrían considerarse como los derechos humanos que se
aplican en distintos lugares del mundo.
Están estrechamente
ligados a la dignidad humana de la persona que participa de una
sociedad y de un Estado en particular. Si bien, algunos autores
consideran que los derechos fundamentales son los reconocidos por las
Constituciones de los distintos países, otros como los autores del
porta2l www.derecho.com, dicen
que “ no los crea el poder político, ni la Constitución”,
sino que “los derechos fundamentales se imponen al Estado”.
El primer
antecedente
Podría considerarse como
el primer antecedente de los derechos fundamentales a la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
que se dio en el marco de la Revolución Francesa en el año 1798.
Si
bien hablaban de determinados derechos que se consideraban como
“universales” no incluían a las mujeres ni a los esclavos que
hasta unos años después siguió existiendo.
Los principales puntos en
los cuales puso acento este tratado fueron: la libertad de los
ciudadanos, la igualdad ante la ley, la fraternidad, el derecho a la
propiedad privada, el derecho a la seguridad y a revelarse ante la
opresión.
Mas informacion en el link
Los derechos
fundamentales en nuestra constitución
Para leer la Constitución Nacional completa pueden entrar acá
El preambulo de nuestra
constitución, o lo que cantaban los autores más arriba, no es un artículo propiamente dicho, pero es una de
las declaraciones más importantes que contiene:
“Nos los
representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.
Además del preambulo, nuestra
constitución consta de una parte orgánica, que establece y organiza
las autoridades de la nación y una dogmática que contiene las
declaraciones derechos y garantías.
Sin olvidar que existen decenas de
tratados internacionales de derechos humanos que han obtenido
jerarquía constitucional en el año 1994, podría mencionar como los
principales artículos que hacen referencia a los derechos
fundamentales que tenemos en Argentina:
Artículo 8º.- Los ciudadanos de
cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades
inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de
los criminales es de obligación recíproca entre todas las
provincias.
Artículo 11.- Los artículos de
producción o fabricación nacional o extranjera, así como los
ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a
otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo
también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y
ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que
sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 14.- Todos los habitantes
de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de
usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación
y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;
la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.
Artículo 15.- En la Nación
Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres
desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de
compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables
los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Artículo 16.- La Nación Argentina
no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
Artículo 17.- La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación
por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones
que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal
argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir
auxilios de ninguna especie.
Artículo 18.- Ningún habitante de
la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior
al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y
los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,
toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice.
Artículo 19.- Las acciones privadas
de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante
de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20.- Los extranjeros gozan
en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer
bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas;
ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y
probando servicios a la República.
Artículo 28.- Los principios,
garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 32.- El Congreso federal
no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 33.- Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera la Constitución no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no
enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo
y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 37.- Esta Constitución
garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo
al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación
de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen
el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara
de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro
del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres
por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá
contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la
iniciativa.
No serán objeto de iniciativa
popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 41.- Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
Artículo 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43.- Toda persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión
de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto
u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción
contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o
los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse
el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en
caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción
de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante
la vigencia del estado de sitio.
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